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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1429
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1429
La apreciación indebida de las pruebas, por el examen que dejen de hacer las Juntas, agravia solamente a las partes que las ofrecieron; por lo que la circunstancia de que la responsable hubiera dejado de examinar o haya apreciado indebidamente las pruebas rendidas por el actor y por la tercera interesada, en manera alguna pudo causar perjuicios de indefensión a la parte demandada, ya que es evidente que a quienes podía agraviar tal violación, sería a las partes que ofrecieron esa prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 195/48. Petróleos Mexicanos. 5 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.