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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1489
JUBILACION A FERROCARRILEROS DE YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1489
Si el contrato colectivo en una de sus cláusulas establece que: "La empresa se compromete y obliga a jubilar a sus trabajadores que reúnan los siguientes requisitos: I. Haber prestado a la empresa mas de treinta años de servicios, sin interrupción, a menos que fuera por causa de revolución o fuerza mayor no imputable al mismo. II. tener cincuenta años de edad cumplidos. III. Estar incapacitado físicamente para continuar trabajando. Los anteriores requisitos se comprobarán por cualquiera de los medios en el derecho común. Los trabajadores jubilados percibirán durante su vida su salario íntegro correspondiente al último sueldo devengado.", es claro que para que el quejoso pudiera obtener su jubilación, era imprescindible la concurrencia de las tres condiciones que requiere la disposición transcrita, y si no se acreditó la primera, es correcto el laudo que absuelva a la parte demandada de la acción correlativa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6966/46. Weinhardt Agustín. 7 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.