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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1492
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1492
Cuando transcurren los tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sin promoción de la parte actora, las Juntas deben declarar el desistimiento de la acción; sin que el proveído en que la Junta reconoció la personería de la parte actora, dictado entre la fecha de la promoción del desistimiento y el acuerdo que le recayó, pudiera interrumpir el término de tres meses que ya habían transcurrido, ni tuvo también la aptitud legal de privar a la parte demandada del derecho que adquirió al haber dejado la actora de promover en el conflicto, durante más de tres meses, encontrándose éste en el periodo de desahogo de pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4364/47. Chimal Josefa. 7 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.