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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1493
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1493
Un recurso en sí mismo no es un acto procesal sino un medio de defensa instituido expresamente por la ley y regido por un procedimiento para su tramitación, oponible frente a una resolución que lesione los intereses de la parte que se dice afectada, esto es, para que jurídicamente un recurso sea considerado como de los que es presupuesto indispensable que esté catalogado en la ley relativa, sin que válidamente pueda sostenerse que este medio de defensa se amplíe y observe por analogía o por aplicación supletoria de la ley distinta a la que ampare en la contienda, salvo precepto expreso en cuanto a esto último. Por tanto, si se hace valer un recurso o medio de defensa no concedido por la ley correspondiente, y al mismo tiempo se interpone demanda de amparo contra los actos por los cuales se hace valer el mismo recurso, tal circunstancia no incapacita jurídicamente a quien hizo valer el recurso, para promover el juicio de garantías, no siendo procedente la causal de sobreseimiento que se alegue con apoyo en la fracción XIV de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2813/47. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. y Mexican Zinc Company, S. A. 7 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.