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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1495
COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE, INDEBIDA EJECUCION DE LOS LAUDOS DICTADOS CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1495
Cumplimentar en todas sus partes determinado laudo, no implica que el funcionario a quién se encomendó esa ejecución, lleve a cabo, presidiéndolo, un nuevo juicio, oyendo a las partes en demanda y contestación, pruebas y alegatos, concluyendo por dictar sentencia; y como en el caso, el ejecutor especial del presidente ejecutivo de la Comisión Central de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente procedió en tales términos, es claro que se apartó de la comisión que se le dio, ya que la cumplimentación del laudo se constreñía a exigir de las empresas la diferencia insoluta para unos trabajadores, y dicho ejecutor ante las manifestaciones del sindicato a la que, indebidamente dio calidad de demanda, pronunció acuerdo, teniendo por denunciado el incumplimiento de la Ley de Compensaciones al Salario Insuficiente y del laudo en perjuicio de unos trabajadores, declaró abierta una investigación a fin de verificar las violaciones referidas, apercibiendo a las demandadas de que, si encontraba comprobadas esas violaciones, les aplicaría la sanción a que se contrae el artículo 28, fracción II, de la ley de compensaciones; citó para audiencia de pruebas y alegatos y por último, dictó la resolución que se impugna en el juicio sin tener jurisdicción para ello, pues la comisión que se le confirmó no lo inviste de esas facultades y menos aún podía investirlo un simple ejecutor de la resolución relativa, cual es el presidente de la Comisión Central de Compensaciones de Emergencia, quien se limitó a ordenarle cumplimentar en todas sus partes el laudo de que se ha hablado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2813/47. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. y Mexican Zinc Company, S. A. 7 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.