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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1618
DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR, INDEBIDA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, FUNDANDOSE EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1618
Si habiendo dado el trabajador su consentimiento para su traslado, después manifestó que la orden era injustificada; resulta ilegal la rescisión de su contrato de trabajo por la parte patronal, con base en la manifestación de que no se trasladaría; porque de todos modos existió consentimiento expreso del trabajador, para ser trasladado de un lugar a otro, y la rescisión del contrato no pudo dictarse porque no se hubiera presentado al lugar de su antigua adscripción, porque ya había entregado su oficina y esperaba solamente la contestación de su escrito en que sostenía que la orden de traslado era injustificada; contestación que no obtuvo, ya que se le manifestó la rescisión de su contrato de trabajo, por su desobediencia al no trasladarse; puesto que la desobediencia ocurre cuando se comprueba la falta de cumplimiento de una orden legítima, y en el caso, el trabajador presentó objeciones que la parte patronal pudo admitir o rechazar antes de declarar desobediente a quien las formuló.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7981/46. Reza Jerónimo. 10 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Excusa: Mariano Ramírez Vázquez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 282, tesis 312, de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DEL LUGAR DE ADSCRIPCION DE LOS, INJUSTIFICADO.".