Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370448
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1626
DESPIDO EN MASA DE TRABAJADORES O SUSPENSION DE LABORES, CUANDO NO EXISTEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1626
Si en una negociación en la cual prestan servicios solamente tres trabajadores, son despedidos dos de ellos, y el sindicato quejoso alega la existencia de un despido en masa o una suspensión de labores, por lo que se necesitaba para ello autorización previa de la Junta; debe decirse que no es cierto que el despido de dos trabajadores de una negociación, que tiene a su servicio únicamente tres, puede ser tanto como un despido en masa, ni menos considerarse como una suspensión de labores, porque no quedó demostrado que la negociación hubiera cerrado sus puertas, ni estaba en causa la legalidad del despido, cuestión que debe entenderse reservada para el correspondiente juicio, que pudo haber promovido el sindicato quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5277/45. Sindicato de Artes Gráficas de Nogales, Sonora. 10 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.