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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1701
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1701
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, impone a las Juntas de Conciliación, la obligación de declarar de oficio, el desistimiento de la acción, cuando éste procede de acuerdo con el citado precepto legal, y consiguientemente, mientras no se dicte auto contrario a lo mandado por el propio artículo, no se puede decir que el interesado consiente tácitamente en la omisión de la Junta, de cumplir su obligación de oficio. Por tanto, el amparo no es improcedente, ya que no tienen aplicación los artículos 73, fracción XII, y 74, fracción III de la ley de la materia, ya que la Ley Federal del Trabajo, mencionada, no señala a las Juntas de Conciliación un término para decretar el desistimiento de la acción por inactividad del actor, por más de tres meses.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2788/47. Compañía Minera Kildum y Anexas, S. A. 14 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo.