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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1702
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1702
Siendo obligación de las Juntas decretar de oficio el desistimiento de la acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que una promoción de la parte actora, después de más de tres meses de inactividad, no subsana ésta; por lo que las Juntas tienen, necesariamente que acordar, no la continuación del procedimiento, sino la extemporaneidad de la promoción, en acatamiento al precepto legal mencionado, subsanando desde luego, la omisión en que hubieran incurrido los litigantes y declarando desistida a la parte actora.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2788/47. Compañía Minera Kildum y Anexas, S. A. 14 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo.