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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1704
PERSONALIDAD EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO (NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1704
Una ley supletoria sólo es aplicable cuando la ley que se pretende suplir no tiene disposiciones que comprendan al caso de que se trate; pero tratándose de la personalidad del promovente, no tiene aplicación el artículo 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque tanto la Ley Federal del Trabajo tiene preceptos para admitir la personalidad del promovente y para acreditarla, como la Ley de Amparo los suyos, para determinar como debe comprobarse ante las autoridades respectivas, la personalidad del que demanda.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 1436/47. Compañía Real del Monte y Pachuca. 14 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Hermilo López Sánchez.