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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1704
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1704
Según el artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio únicamente puede promoverse por la parte a quien el acto o la ley reclamados, perjudique, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor, etcétera; de lo que se concluye, que, cuando no es el propio interesado el que promueve, la personalidad con que lo hace debe ser demostrada previamente, para que se admita la demanda. Por tanto, si el promovente, al presentar su demanda de garantías, se ostentó como representante legal de la compañía quejosa, tuvo la obligación de estar preparado en dicho momento, para demostrar el carácter con que promovía, ya que desde la notificación del acto reclamado, hasta aquél en que pudo intentar su demanda, mediaban quince días, tiempo suficiente para obtener de la responsable, el comprobante de su personalidad, y si no le fue posible, pudo haberlo indicado en su demanda de amparo, solicitando que, por medio del Juez de Distrito, se requiriera a la responsable para que remitiera la copia certificada de constancias que se hubieran solicitado.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 1436/47. Compañía Real del Monte y Pachuca. 14 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Hermilo López Sánchez.