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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1763
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1763
Si en determinado contrato colectivo de trabajo se estipula que quedan anuladas todas las disposiciones anteriores, convenios, contratos de trabajo celebrados con anterioridad y que se opongan a él, quedando en vigor únicamente aquellos puntos de convenio o de contrato que constituyan beneficio para los trabajadores y que no se encuentren sustituidas en ese propio contrato, debe considerarse que el mismo no anuló las categorías de obreros que habían quedado establecidas en el anterior contrato colectivo y omitidas en el nuevo, puesto que esas categorías constituyen otros tantos beneficios para quienes las ocuparon.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7488/47. Compañía Minera Asarco, S. A. 16 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.