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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1765
PRESCRIPCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1765
La excepción de prescripción hecha valer por una de las partes en el juicio laboral, no requiere más condiciones para declararse procedente, que la de que se haga valer oportunamente, al contestarse la demanda, y que de las constancias de autos aparezca que entre la fecha en que el reclamante tuvo expedito su derecho para ejercitar su acción y la fecha de presentación de la demanda laboral, haya transcurrido un lapso mayor que el que para el caso señale la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, si el demandado opuso la excepción de prescripción precisamente al contestar la demanda, el hecho de que en la audiencia de prueba celebrada en el periodo de arbitraje se haya tenido como reproducida la probanza que ofreció ante la Junta Regional de Conciliación, consistente en las actuaciones del expediente, no impide que se haga el estudio de si se acreditó o no la procedencia de la excepción indicada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5122/47. Alvarado Guillermo N. 16 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.