Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370458
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1766
PRESCRIPCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1766
Si una de las partes, al articular posiciones a la contraria, interroga sobre determinado hecho, dándolo como cierto, debe tenerse por demostrado ese hecho respecto del articulante; y si el mencionado hecho consiste en que el interrogante prestó servicios hasta determinada época, a partir de la cual ha transcurrido con exceso el lapso legal de la prescripción de la acción, ésta última debe tenerse como prescrita; sin que obste para ello la circunstancia de que los servicios hayan sido prestados a una sucesión, aún no concluida a juicio del reclamante, ya que dentro del año siguiente a la fecha en que dejó de prestar tales servicios, estuvo en aptitud de ejercitar su acción contra la sucesión. Además, no es un obstáculo para la presentación de la demanda laboral, la falta de liquidación de las cantidades adeudadas, entre el actor y el demandado; por lo que esa falta de liquidación no impide el curso del término prescriptorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5122/47. Alvarado Guillermo N. 16 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.