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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1854
PETROLEOS MEXICANOS, ES CAUSAHABIENTE DE LAS EMPRESAS PETROLERAS EXPROPIADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1854
Si la demanda se entabló en contra de una compañía petrolera, del Consejo Administrativo del Petróleo Nacional y del Consejo Administrativo Local del Petróleo de la Sección Dos; y después de obtenerse el laudo favorable en que resultaron condenados dichos consejos, absolviéndose a la empresa petrolera, la parte promovente solicitó se notificara a Petróleos Mexicanos dicho laudo condenatorio y la Junta responsable resolvió no haber lugar a hacer esa notificación, dejando a salvo los derechos de los trabajadores que obtuvieron, para que los hicieran valer en la forma y términos que correspondan; debe decirse que a consecuencia de la expropiación de los bienes de las compañías petroleras, tales bienes pasaron a ser de la propiedad de la nación y su administración fue encomendada subsecuentemente a diversos organismos con distinta denominación, de suerte que los bienes de que se trata, no han cambiado de dueño desde la fecha de la expropiación, sino sólo de administrador; y en esas condiciones, es claro que cuando uno de los organismos administradores de los bienes expropiados dejó de existir, para ser reemplazado en sus funciones por otro de distinta denominación, como en el caso, en que los organismos administradores de los bienes expropiados: Consejo Administrativo del Petróleo y Consejo Administrativo Local del Petróleo en la Sección Dos, fueron reemplazados en la administración de esos mismos bienes por Petróleos Mexicanos; no se operó el fenómeno de sustitución de patrón, el cual requiere que la negociación sea transmitida en propiedad de una persona a otra. Por tanto, en el caso no hubo una sustitución patronal, pues Petróleos Mexicanos reemplazó a dichos organismos administradores, precisamente en el curso del procedimiento laboral, y consideró que la acción iniciada en contra de esos mismos organismos, estaba dirigida en su contra, desde su creación, puesto que intervino en el juicio como parte demandada, y opuso las excepciones y ofreció las pruebas que estimó convenientes para los intereses que tenía encomendados, actitud que no pudo tener otro origen que la prevención del artículo 1o., transitorio, del decreto de ocho de agosto de mil novecientos cuarenta, que creó a Petróleos Mexicanos, y que dispuso que se subrogaría en las obligaciones contraídas por la Distribuidora de Petróleos Mexicanos y por la Administración General del Petróleo Nacional, en las condiciones en que hubieren sido estipuladas, continuando las negociaciones iniciadas por ambas instituciones, en los diversos asuntos de su competencia. Según la Enciclopedia Jurídica Española: Subrogar equivale a sustituir y es por lo tanto poner una cosa o una persona en el lugar ocupado por otra. En su acepción jurídica más amplia, subrogación es, en armonía con el anterior concepto, poner una cosa o una persona en la situación jurídica que otra ocupaba. Así entendida, la subrogación puede ser personal o real y la primera es, en el fondo, una sucesión. En conclusión, el hecho de que durante el curso del procedimiento laboral, Petróleos Mexicanos, quien intervino con el carácter de demandado en lugar de quiénes originariamente lo habían sido, no haya sido declarado patrón sustituto del Consejo Administrativo del Petróleo ni del Consejo Administrativo Local del Petróleo en la Sección Segunda, no es un obstáculo para que le sea notificado el laudo que condenó a estos dos últimos organismos, para los efectos del cumplimiento de ese propio laudo, pues ni era necesaria esa declaración de sustitución patronal ni Petróleos Mexicanos es un causahabiente a título particular, sino universal, por lo que está colocado en igual situación que la del albacea de la sucesión de la persona contra quien se inició el juicio, situación que indica la ilegalidad de la apreciación de la Junta responsable, en el acuerdo reclamado, cuando pretende que por el hecho de haberse seguido el juicio laboral contra Petróleos Mexicanos y no habérsele condenado, sino a otros organismos, no puede ser materia de un incidente la declaración de quien es el demandado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7429/47. Villalobos J. Socorro y coags. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.