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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1881
CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION DEL, POR QUIEBRA DE LA NEGOCIACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1881
Es infundado lo alegado en el sentido de que la responsable no tomó en cuenta lo prevenido en el artículo 126, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, que consigna una de las causas de la terminación de los contratos de trabajo, fracción que está íntimamente ligada a la segunda parte de la fracción XII del mismo artículo, que previene que en los casos de quiebra se indemnizará a los trabajadores con un mes de salarios, cuando se hayan dado por terminados los contratos de trabajo, y la responsable se desentendió del texto expreso de la ley, condenando a la quiebra, a cubrir a los trabajadores la indemnización correspondientes a tres meses de salarios como si se tratase de un separo injustificado, sin tomar en cuenta que el procedimiento se enderezó en contra del síndico de una quiebra, ni que se había reclamado el separo por el cierre de una empresa proveniente de una quiebra, y que en último análisis, la responsable pudo haber condenado a la suspensión temporal de los contratos de trabajo; porque aun cuando es cierto que en la demanda se habla de que se cerró la negociación y se demanda a una quiebra, para que la parte quejosa pudiera acogerse a la fracción VII y al párrafo último del artículo 126 referido, debió defenderse en tal sentido y haber comprobado en el expediente laboral, que el síndico, "siguió los procedimientos legales respectivos" y que de acuerdo con ellos, "había resuelto que la negociación debía suspenderse"; pues la comprobación de estos elementos, era indispensable, porque precisamente constituye la situación especial que tiene en cuenta la Ley Federal del Trabajo, para establecer como causa de terminación del trabajo, la quiebra de una negociación y fijar las condiciones en que se realiza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 406/47. Valderrama Fernández Guillermo (Quiebra). 18 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.