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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1949
JUBILACION A FERROCARRILEROS, INCLUSION DEL SEPTIMO DIA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1949
Si las pensiones jubilatorias se fijaron tomando como base el sueldo que los actores disfrutaron mientras trabajaron, y hay discrepancia entre las partes contendientes en la interpretación del vocablo "sueldo", pues mientras los jubilados sostienen que dentro de él deben quedar incluidas todas las percepciones que les eran entregadas a cambio de su labor ordinaria, la demandada sostiene que por sueldo, conforme al contrato colectivo, debe entenderse exclusivamente la cantidad fija señalada en los tabuladores respectivos, sin comprender las demás percepciones que por disposición de la ley o por otra causa se entregan a los trabajadores; como los actores reclaman la inclusión en sus pensiones, de la cantidad correspondiente al séptimo día que percibían, y la empresa demandada se opone porque tal prestación debe quedar excluida del concepto contractual "sueldo", porque sólo el personal que labora es el que tiene derecho al descanso semanal y no el jubilado, que está fuera de servicio; debe decirse que la palabra "sueldo" empleada en el contrato, como no se usó en forma específica y restringida en sólo el pago de los días laborados, tiene que tomarse en una forma genérica y como sinónimo de la palabra "salario", empleada por la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 76 y 87, con el mismo contenido y alcance jurídico, y en el que ciertamente queda incluida la percepción del séptimo día, por ser una cuota entregada al trabajador por un día de descanso, pagado por seis días de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3034/47. Vela José María y coags. 21 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.