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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1962
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1962
Si en un conflicto laboral de indemnización por muerte del trabajador, debido a enfermedad profesional, la empresa demandada niega la acción, expresando que aun en el caso de que el trabajador hubiera fallecido a consecuencia de una enfermedad profesional, no estaba obligada a pagar la indemnización por su muerte, porque esa enfermedad no la había adquirido estando a su servicio, pues que en vida el mismo trabajador le formuló una demanda por pago de indemnización, por incapacidad parcial permanente originada por la misma enfermedad, y durante la tramitación del conflicto, no quedó probado que la padeciera, dictándose laudo absolutorio; debe decirse que correspondió a la parte actora probar que el trabajador fallecido prestó servicios a la empresa, durante el tiempo posterior a dicho laudo absolutorio, y hasta la fecha de su fallecimiento; y como no lo hizo y en cambio la empresa justificó el laudo absolutorio, debe concedérsele el amparo en contra del laudo que reclama.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2632/47. The Cananea Consolidated Copper Co., S. A. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.