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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1965
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1965
Cuando un juicio de trabajo se encuentra en estado de desahogo de pruebas, el actor no debe dejar transcurrir más de tres meses sin promover, poniendo en conocimiento de la Junta las causas por las que no se rindieron la pruebas, para que esta autoridad tome las medidas que estime pertinentes, pues de no hacerlo, su omisión la hace incurrir en la sanción impuesta por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9264/46. Compañía de Real de Monte y Pachuca. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.