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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2099
DEMANDA DE AMPARO REMITIDA POR CORREO, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2099
Si la demanda de garantías se recibe en este Alto Tribunal, fuera del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, es claro que el acto reclamado debe reputarse como consentido tácitamente, procediendo sobreseer en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 73, fracción XII y 74, fracción III, del citado ordenamiento; sin que obste que la demanda se hubiese depositado en la oficina de correos, en fecha intermedia del referido término de quince días, porque la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, cambiando el criterio que anteriormente sostuvo, ha dicho que no puede admitirse como fecha de presentación de una demanda de amparo, la de su depósito en la oficina de correos, porque tal forma de presentación solamente es procedente, cuando se trata de promociones que se hagan ya dentro del juicio de amparo que se esté tramitando, pues la forma de cómputo de términos que señala el artículo 24 de la Ley de Amparo, es aplicable para los que ocurran dentro de la tramitación del juicio y no para aquellos que sean anteriores a su iniciación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9/47. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 25 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.