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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2101
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2101
Son infundados los conceptos de violación hechos valer en la demanda de amparo directo, cuando de ellos se deduce una afirmación vaga y general, respecto a que la Junta responsable no analizó las pruebas, ni las apreció en su positivo valor, pero sin expresarse cuáles fueron esas pruebas, cuáles son los motivos o causas por las que no se hubieran apreciado debidamente ni los hechos que demostraban las mismas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7915/47. Pardo Carmen. 25 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXIII, página 1082, tesis de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION.".
Tomo LXXXIII, página 1085, tesis de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION.".
Tomo LXXXIII, página 1269, tesis de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION.".