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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2105
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2105
Cuando se ofrecen las pruebas confesional y testimonial, que las Juntas aceptan y desahogan, es indebido que en sus laudos omitan el estudio de la primera, y que sólo digan con respecto a la segunda, que no justifica los hechos que trataban de demostrarse, sin expresar que fue lo declarado por los testigos y sin darse las razones por la que no se le concede valor probatorio, pues con tal proceder violan el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por tratarse de la omisión de la prueba confesional y del estudio, en forma vaga y general, de la prueba testimonial.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5709/46. Alvarez Chávez Domingo. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.