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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2171
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2171
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a estimar todas y cada una de las probanzas aportadas por las partes en las contiendas arbitrales, sin omitir el análisis de ninguna de las mismas y dando las razones lógicas por las cuales les merecen o no, convicción; lo que en el caso no se cumplimenta por la Junta, si, en términos genéricos, que han quedado probados en el juicio, los extremos que le incumbía acreditar al reclamante, como eran sus despidos y separación del trabajo mediante las probanzas allegadas por las partes; pero omitió en lo absoluto determinar a qué pruebas del actor se refería, y aun más, limitándose a examinar una confesional, sin estimar otra testimonial, sacando deducciones ilegales e ilógicas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6653/47. "Empacadora Calidad", S. A. 28 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 214, tesis 234, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".