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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2173
INTERMEDIARIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2173
La Junta responsable procedió indebidamente al absolver al demandado, por no haberse acreditado que el trabajador accidentado hubiera estado bajo la dirección y dependencia económica del mismo demandado, habiéndose demostrado que lo estuvo, pero de otra persona distinta; porque dicho demandado sí tiene responsabilidad por haber contratado en trabajo mediante intermediario y no comprobó que este tuviera empresa establecida para contratar trabajos y ejecutarlos con elementos propios, esto es, en autos no obra elemento alguno de convicción que pruebe que el mencionado intermediario tuviera el carácter de contratista y de acuerdo con lo prevenido en la fracción XIV del artículo 123 de la Constitución Federal, la Junta responsable debió de tener como patrón, para los fines consiguientes, al demandado, máxime si tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y no se llegó a rendir prueba que destruyera los hechos asentados en ese libelo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2111/47. Reynoso viuda de Haro María Guadalupe y coag. 28 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.