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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2177
INSPECTORES DEL TRABAJO, DILIGENCIAS QUE NO DEBEN PRACTICAR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2177
Se viola el artículo 447, en relación con el 550, de la Ley Federal del Trabajo, cuando un inspector del trabajo practica una inspección, que no le corresponde, pues conforme al primero de los preceptos citados, las diligencias que hubiesen de practicarse fuera del lugar en que resida la Junta, deben ser encomendadas por ésta al Juez o Junta que corresponda, ya que no pueden ser desahogadas por los inspectores del trabajo, y por tanto, la inspección practicada por ellos, carecen de valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6571/45. Petróleos Mexicanos. 28 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.