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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2176
HORAS EXTRAS DE TRABAJO, NO SE NECESITAN PERITOS CON CONOCIMIENTOS ESPECIALES PARA COMPROBARLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2176
Es infundado el alegato en el sentido de que la Junta violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, excediéndose en el uso de la facultad que ese precepto le otorga, al estimar que los actores demostraron el tiempo extra laborado, con el acta de inspección levantada por el inspector federal del trabajo respectivo, pues que dicha acta no basta por sí misma para hacer prueba, en virtud de que tiene datos cuya comprobación y exactitud requieren la intervención de peritos contadores titulados, que por su capacidad y experiencia sean dignos de crédito, y un simple inspector del trabajo está imposibilitado para practicar una diligencia que exige conocimientos especiales de los cuales carece; porque para practicarse una inspección en listas de raya y derivar de ella el tiempo laborado en exceso, la cantidad correspondiente, así como su importe, no se necesitan conocimientos especiales en una ciencia o arte, para que fuese necesaria la prueba pericial, cuando se trata de simples y sencillas operaciones de aritmética que cualquier persona, con alguna ilustración, puede efectuar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6571/45. Petróleos Mexicanos. 28 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.