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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2178
PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2178
La Junta responsable procedió indebidamente al reconocer personalidad a quien se ostentó como apoderado de la empresa demandada; si de los autos del expediente arbitral no aparece documento alguno que le sirviera de fundamento para ello, y por tanto, no estuvo en la posibilidad de reconocer aquella personalidad en los términos del artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo; sin que obste en contrario, la certificación hecha con posterioridad al laudo reclamado, en la que el secretario de la Junta hace constar que hecha una minuciosa búsqueda en los archivos, no se encontró el documento en el cual se confería poder al que se ostentó apoderado de la parte demandada, y que posiblemente en el transcurso de los años fue solicitado y nunca devuelto al archivo general, en el que únicamente existía una tarjeta de control, de la cual se deducía que posiblemente fue depositado y registrado, ignorándose a la fecha dónde se encontraría, ya que en los catálogos de vales, no obraba huella de que hubiere sido prestado, y tal vez corriese agregado a alguno de los expedientes en que intervienen el interesado, sin que fuere desglosado; porque esa tarjeta no aparece firmada por el secretario general de la Junta, y tan sólo, como su nombre lo indica, es de control para en un momento determinado, poder buscar y obtener el documento por ella amparado; y como forzosamente tenía que existir en los archivos, si no el primer testimonio de la escritura de mandato correspondiente, cuando menos una copia certificada del mismo, con la finalidad de que los actores en los juicios de trabajo, pudieran conocer el respectivo mandato, y hacer uso de los derechos que la ley les concede, para oponer las excepciones correlativas. Por tanto, la indicada certificación en lo absoluto prueba la personalidad de aquél a quien la Junta se la reconoció como apoderado de la empresa demandada, independientemente de que esa certificación fue hecha con posterioridad al laudo reclamado; por lo que la responsable, al aceptar tal carácter, infringió el invocado artículo 459, por haber admitido la personería sin que le hubiese sido comprobada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5140/47. Islas Andrés. 28 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.