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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2179
LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2179
No es aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles, como supletorio de la Ley Federal del Trabajo, en lo referente a la recepción de las pruebas, por existir en la ley referida, los artículos 523 y 530, que regulan el procedimiento de admisión y desahogo de pruebas, no sin determinar, el 524, que cada parte en la audiencia respectiva, presentará los testigos o peritos que pretenda sean oídos, o lo que es lo mismo, que en esa audiencia deben desahogarse todas las probanzas, salvo las excepciones consignadas en los artículos 523, 525 y 530.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5140/47. Islas Andrés. 28 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.