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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2179
PERITOS, PRUEBA DE, DECLARADA DESIERTA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2179
No procedió indebidamente la Junta al acordar se previniera al actor, para que en un término de quince días exhibiera el dictamen de su perito, apercibido que, de no hacerlo, se declararía desierta la prueba pericial; y tampoco si de oficio acordó por haber transcurrido con exceso dicho plazo sin que el actor hubiera exhibido el dictamen de su perito, declarar desierta la prueba pericial; pues la Junta de oficio estuvo en la obligación de dictar su proveído, el cual no pudo revocar el dictado en la audiencia de pruebas, que admitió la prueba pericial ofrecida por el quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5140/47. Islas Andrés. 28 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.