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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2182
CONCILIACION, PERIODO DE, Y JUICIO ARBITRAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2182
Hay que distinguir entre el periodo conciliatorio y el juicio arbitral, porque cada uno está regido por los trámites que regulan su procedimiento, de conformidad con los capítulos tercero y cuarto del título octavo de la Ley Federal del Trabajo, y terminado el conciliatorio, con la recepción de pruebas, según lo previene el artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, hay que convenir en que la reclamación sólo queda sujeta a la decisión de la Junta de Conciliación de que se trate, no aconteciendo lo propio en los juicios seguidos ante las Juntas Centrales o Federales de Conciliación y Arbitraje, en los que sólo existe un período conciliatorio, y en caso de no avenirse las partes, prosigue, desde luego, el arbitraje en el conflicto, concluyéndose su tramitación hasta los alegatos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6484/47. The Cananea Consolidated Copper Co., S. A. 28 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.