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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 47
TRABAJADORES DEL ESTADO, BASES PARA EL ASCENSO DE LOS, CUANDO NO EXISTE REGLAMENTO DE ESCALAFON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 47
El artículo 41, fracción I, inciso b), determina que dentro de cada clase se establecerán en graduación jerárquica, las categorías de los trabajadores, de conformidad con las denominaciones adoptadas en los preceptos legales que tengan origen, y sólo en su defecto, la graduación se determinará por la cuantía de los sueldos según el presupuesto de egresos. Ahora bien, el Tribunal de Arbitraje, obró legalmente al apoyarse en ese inciso y resolver que, no existiendo ningún reglamento de escalafón en la Secretaría de Educación Pública, que especificara las diferentes ramas escalafonarias, debía extenderse al actor, el nombramiento motivo del conflicto, por tener un sueldo superior al tercero interesado; proceder que no es lesivo de la disposición legal invocada, por no haberse acreditado en autos lo contrario, o sea la vigencia de dicho reglamento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8282/46. Subsecretario de Educación Pública. 5 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.