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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 49
TRABAJO, PRUEBA DE LAS ACCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 49
Es un principio reconocido en derecho, que al actor le corresponde acreditar los hechos constitutivos de sus acciones, y, a su vez, al demandado los contenidos de las excepciones o defensas que oponga; de lo que se deduce que están sujetos a prueba únicamente los hechos pero no así el derecho que se invoque, sino sólo en los casos en que provengan de una obligación contractual pactada. En consecuencia, si el actor, al demandar las prestaciones por concepto de jubilación, de vacaciones y de renta de casa, apoyó su derecho en cláusulas de contrato colectivo de trabajo y en diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, y la demandada negó la demanda y opuso defensas en el sentido de que el actor con anterioridad había presentado una demanda que ya había sido resuelta en algunos puntos a su favor y perdiendo los que se referían a su nueva reclamación, por lo que existía cosa juzgada, y además había prescripción; debe considerarse que en virtud de tal negativa de la demanda, que indudablemente abarcó el derecho del actor para accionar, dejó a cargo de éste las pruebas relativas para acreditarlo, o sea la fuente contractual que le daba el derecho generador de la acción, para exigir los pagos de su jubilación, de vacaciones conforme a ese contrato y de renta de casa; pero como no llegó el susodicho actor a rendir como prueba ese contrato, cuya existencia, aun cuando reconocida por la empresa, al articularle posiciones al demandante, reconocimiento que no trajo consigo la de la vigencia de las cláusulas que sirvieron de fundamento al actor para exigir prestaciones, es evidente que no llegó a demostrar las acciones que intentó, por lo que al considerar lo contrario la autoridad responsable, supuso pruebas no aportadas, lesionando los derechos de la empresa y violando el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, así como garantías individuales, de aquélla; por lo que es de concedérsele al amparo en virtud de que el laudo reclamado no está fundado ni motivado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7573/45. Compañía Mexicana Minera y Explotadora del Amparo, S. A. 5 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.