Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370496
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 78
18 DE MARZO, NO ES DIA INHABIL (DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 78
Si el laudo reclamado fue reclamado en amparo extemporáneamente, es claro que procede el sobreseimiento del juicio de garantías; sin que obste que por oficio, la Junta responsable manifieste a esta Suprema Corte, que dejó de laborar el día dieciocho de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, porque ese día no debe reportarse como inhábil, por no estar comprendido en los señalados por el artículo 23 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3285/44. H. Taméz Florence y coagraviados. 7 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.