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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 81
PROCESAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 81
Si el trabajador del Estado, teniendo el cargo de chofer, tuvo un accidente con la camioneta que manejaba y sufrió prisión preventiva, el titular respectivo debió dejar en suspenso su nombramiento por el periodo de reclusión, pero de ninguna manera debió dictar su baja por abandono de empleo, por disponerlo así la fracción II del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; ya que el hecho de que el indicado trabajador no se presentara a sus labores, se debió precisamente a la prisión preventiva de que fue objeto, en virtud del accidente mencionado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6974/46. Secretaría de Salubridad y Asistencia. 7 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.