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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 80
EMBRIAGUEZ HABITUAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, HECHOS QUE NO LA CONSTITUYEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 80
No se demuestra la habitualidad a la embriaguez a que se refiere el inciso h) de la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, para que pueda autorizarse el cese de un trabajador, sin responsabilidad para el Estado, cuando del expediente personal de ese trabajador solamente aparece que una vez se presentó a su trabajo en estado de embriaguez.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6974/46. Secretaría de Salubridad y Asistencia. 7 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.