Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370500
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 82
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 82
Si el juicio laboral se interpuso por el secretario del interior de un sindicato por pago de prestaciones de unos socios, y la Junta dictó laudo absolutorio para la parte demandada, dicho sindicato en su carácter de persona moral, no resultó lesionado en sus intereses jurídicos, por no tratarse de una acción colectiva, por lo que si al interponer el amparo, el promovente señaló a dicha organización como quejosa y pidió se le otorgara la protección de la Justicia Federal, el juicio de garantías debe sobreseerse, en virtud de que el artículo 4o. de la Ley de Amparo dispone que el juicio constitucional únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, y que sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor, y como no es el sindicato el que resulta lesionado en sus intereses, se llenan los extremos previstos por la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, teniendo aplicación la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3625/44. Alianza de Tranviarios de México. 7 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.