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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 91
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 91
Cuando el estado del juicio laboral es el de desahogo de pruebas pendientes, la parte actora debe promover la prosecución del litigio para no hacerse acreedora a la sanción que establece el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; como en el caso en que la Junta responsable estuvo obligada de oficio a tener por desistido al actor, por su manifiesta inactividad procesal en el término que señala el indicado artículo 479; y el hecho de que la empresa demandada hubiera excitado a la responsable para que cumpliera lo prevenido en el susodicho precepto, de ninguna manera le vedó a esa autoridad la obligación que le impone el susodicho artículo 479.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1521/47. American Smelting and Refining Company, Planta Monterrey. 7 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.