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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 950
JUBILACION, TIENEN DERECHO A ELLA LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 950
Si el actor, trabajador de confianza, no fue excluido del contrato colectivo de trabajo en los términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las estipulaciones del contrato colectivo del trabajo se extienden a todas las personas que trabajen en la negociación, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, quedando exceptuados los trabajadores de confianza que se estipulen en el mismo contrato; pero como en el contrato colectivo de trabajo, el actor, empleado de confianza, no quedó excluido, en vista de no haberse hecho estipulación al respecto, es claro que debe considerarse dentro de las estipulaciones del contrato, teniendo acción para exigir individualmente su jubilación, la que, en forma correcta, resolvió la responsable, en su laudo, a favor del actor, trabajador de confianza, condenando a su pago a la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4663/46. Compañía Telegráfica Mexicana. 4 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.