Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370505
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 98
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 98
Si la Junta responsable acordó en cierta fecha, tener por efectuada la audiencia de demanda, excepciones y pruebas, dejando a salvo el derecho de las partes para que rindieran alegados dentro de cuarenta y ocho horas si lo estimaban pertinente, y en fecha posterior, a petición de la parte actora dictó la resolución combatida, teniendo por ofrecida la prueba de inspección de libros de raya, diario y caja, de la parte demandada, para probar tachas a un testigo, y señaló día y hora para el desahogo de esa prueba, debe decirse que en tales condiciones, no podía estimarse, jurídicamente, que hubiera concluido la tramitación en el expediente respectivo, supuesto que se ordenó el desahogo de otras pruebas tendientes a comprobar tachas, hechas valer por la parte actora, contra uno de los testigos de la parte demandada, debiendo entenderse, por tal motivo, prorrogada la audiencia de demanda, excepción y pruebas, para el efecto de recibir la prueba de inspección ocular, ofrecida por la parte actora, en términos del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, todavía quedaba pendiente de desahogo esa demostración, y como encontrándose en tal estado el juicio laboral, la parte actora dejó de promover desde la fecha en que se acordó tener por efectuada la audiencia de demanda, excepciones y pruebas, hasta la en que la Junta responsable dictó el acuerdo reclamado, que tuvo por ofrecida la prueba de inspección de libros de raya, diario y caja de la parte demandada, esto es, por más de tres meses, es claro que se hizo acreedora a la sanción contenida en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, por su manifiesta inactividad procesal, por lo que la Junta responsable, de oficio, debió tenerla por desistida de su acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3994/47. Rodríguez Antonio. 7 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.