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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 100
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 100
Después de la audiencia de conciliación, hasta los alegatos, es necesaria la promoción del actor en el juicio laboral, dentro del plazo que señala el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; y de no hacerlo incurre en una inactividad procesal que da lugar a la sanción que determina el mismo precepto, por su morosidad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4660/47. Flores Cosgaya Rodolfo. 7 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.