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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 648
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 648
Si el actor estuvo inactivo en el procedimiento arbitral, por más de tres meses, es claro que la Junta debió tenerlo por desistido en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; sin que tenga razón de alegar que la empresa consintió, tácitamente, la omisión en que incurrió la Junta al no hacer la declaratoria del desistimiento del actor, en los términos del invocado artículo 479, por no haber reclamado tal proceder a su debido tiempo; porque las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como la responsable, están obligadas de oficio o a petición de parte, a decretar el desistimiento cuando transcurra el lapso a que se refiere el susodicho artículo 479 y la inactividad de dichas Juntas, de no hacer tal declaratoria, de ninguna manera puede reputarse como un consentimiento tácito de la empresa, para que siga la secuela del juicio laboral.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 110/47. The Fresnillo Company. 22 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.