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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 175
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 175
Cuando se trata del desahogo de pruebas, si no se lleva a cabo, debe existir promoción de la parte actora, para que se realice y si no lo hace, dejando de transcurrir el término de tres meses, tiene aplicación la sanción que establece el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de tenérsele por desistida de la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3435/46. American Smelting and Refining Company, Planta Avalos. 8 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.