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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 198
ESCRITOS SIN FIRMA ANTE LAS JUNTAS, ES CORRECTA SU RATIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 198
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultad para mandar ratificar los escritos, firmados o sin firma, con el fin de autenticarlos, y con ello no se causa perjuicio alguno; por lo que no es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que al no haber asistido el actor a la audiencia de ofrecimiento de pruebas, y mandar su apoderado escrito ofreciendo pruebas, que carecía de la firma de éste, la Junta acordó indebidamente en la audiencia de pruebas, enviar el escrito a otra Junta para que lo ratificara el aludido apoderado y una vez ratificado, se admitieron las pruebas que se proponen en el mismo escrito; y que con tal actitud la Junta causó agravio, en atención a que el susodicho escrito carecía de firma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4634/45. Rodríguez Andrea. 9 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.