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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 255
SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO, MULTAS AL QUEJOSO POR NO DAR AVISO DE LAS CAUSAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 255
Si la empresa quejosa cumplió en sus términos el laudo reclamado, después de haber interpuesto el juicio de garantías, el cual se encontraba pendiente de resolución, debe decirse que con posterioridad, consintió expresamente dicho laudo, por lo que la aludida parte quejosa, tuvo la obligación de manifestar a este Alto Tribunal, esa causa de improcedencia, de acuerdo con la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, y como no la cumplió, es procedente la imposición de una multa de diez pesos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2125/47. Petróleos Mexicanos. 12 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.