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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 256
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, PROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA EL DEFECTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 256
Cuando en una ejecutoria de la Suprema Corte, se concede la protección de la Justicia Federal para que, en un nuevo laudo, se haga el estudio y análisis de todas y cada una de las pruebas rendidas por una de las partes, en relación con la de otra, dicha ejecutoria obliga a la Junta a estudiar en una forma debida, las pruebas aportadas en el conflicto, dando las razones por las cuales les conceda o niegue valor probatorio y en que se basa para llegar a determinadas conclusiones; y si no se hace ese estudio en la forma indicada, esto constituye un defecto en la ejecución de la mencionada ejecutoria, que no puede ser materia de concepto de violación en un juicio de amparo diverso, sino del recurso queja, en los términos de la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5739/45. Petróleos Mexicanos. 12 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.