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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 258
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 258
Cuando en el procedimiento no se haya llegado a formular los alegatos, debe mediar promoción de parte, ya sea para pedir el señalamiento de la audiencia, para solicitar la fijación de nueva fecha si no se ha podido verificar la misma, para el desahogo de pruebas, etcétera, y de no hacerse así, con aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, opera el desistimiento de la acción, por la morosidad del actor, durante tres meses o más.
Precedentes
Tomo XCV, página 2342. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4469/47. Petróleos Mexicanos. 7 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Armando Z. Ostos.
Tomo XCV, página 258. Amparo en revisión en materia de trabajo 4003/47. "Obras Portuarias", S. A. 12 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Armando Z. Ostos.