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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 263
SALARIO INSUFICIENTE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 263
Si la resolución reclamada confirmatoria del pago de compensaciones de emergencia al salario insuficiente, se dio cuando se encontraba en vigor la ley de prevenciones generales, relativa a la suspensión de garantías, la cual deriva de la aplicación de una ley de emergencia, como es la Ley de Compensaciones al Salario Insuficiente, la que se funda a su vez en la fracción V del artículo 11 de la misma Ley de Prevenciones Generales, que establece la improcedencia del amparo, cuando se interponga en contra de la aplicación de una ley de emergencia, debe sobreseerse en el juicio de garantías, con apoyo en las disposiciones legales referidas, y además en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8549/45. Ruz Piña Emilio. 12 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Armando Z. Ostos.
Quinta Epoca:
Tomo XCV, página 2582. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7819/45. Petróleos Mexicanos. 12 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Armando Z. Ostos.