Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370524
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 318
PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, CERTIFICACION DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA DIVERSO JUICIO LABORAL, DESAHOGO DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 318
Si en la audiencia de pruebas se ofreció la certificación de la secretaría, sobre el estado en que se encontraba otro expediente diverso, en la fecha de dicha audiencia de pruebas, y el estado que guardaba el mismo expediente, en el momento en que, en el que se actúa, llegara al estado de formular el dictamen de la misma secretaría, y la Junta omitió la prueba indicada y la secretaría certificó el estado que guardaba la fecha de la audiencia de pruebas, el expediente diverso, debe decirse que si se toma en cuenta los términos en que fue ofrecida la certificación, es indudable que por esos mismos términos no era posible desahogarla en su totalidad antes de que se abriera el periodo de alegatos a que se refiere el artículo 531 de la Ley Federal del Trabajo, ya que si la secretaría hacía una segunda certificación, en la que constara el estado que guardaba el expediente diverso, antes de abrirse el periodo de alegatos indicado, se desahogaba indebidamente la prueba solicitada por la quejosa y aceptada por la Junta, ya que tal certificación debía referirse al estado del expediente ofrecido como prueba, precisamente en la fecha en que se formulara el dictamen en el juicio laboral, y no en una fecha anterior a ese estado procesal, y como para que pudiera llegar a formularse ese dictamen, era indispensable que previamente se cumpliera el trámite establecido en el citado artículo 531, fijando a las partes un término de 48 horas para alegar por escrito, es incuestionable que la certificación, por los términos expresos en que fue ofrecida, requería que se observara el trámite del mencionado artículo 531, antes de hacerse la certificación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6296/46. Fábricas de Aceites de Algodón, S.A. 14 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.