Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370525
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 322
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 322
Si varios meses después de interpuesta la demanda de amparo directo, el quejoso hizo al trabajador, pago total de las prestaciones a que fue condenado en el laudo reclamado, no cumpliéndose con la reinstalación ordenada por la responsable, por haber manifestado el aludido trabajador que no le es posible volver al servicio del demandado, quejoso, por tener otro trabajo; debe sobreseerse en el juicio de garantías, por concurrir en el caso, las causas de improcedencia prevista en las fracciones XI y XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9082/44. Gómez P. Ezequiel. 14 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.