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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 325
NEGACION DE LA DEMANDA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 325
Si el demandado, al contestar la reclamación, la negó en todas y cada una de sus partes, y agregó ser falso que adeude a los actores las prestaciones de carácter económico que le exigen, es claro que el hecho de que en el juicio laboral quede acreditada la existencia del nexo contractual entre los actores y el demandado, no conduce a la comprobación de que éste adeude a aquéllos, las diferencias de salarios, las horas extras, los salarios devengados y no cubiertos, y los salarios caídos que se reclaman en la demanda, sobre todo si los actores no rinden prueba alguna y los testigos propuestos por el demandado no demuestran la procedencia de tales prestaciones; pues esto sería, si el demandado al contestar la reclamación, hubiera opuesto como única defensa la inexistencia del nexo contractual pues entonces indudablemente que la comprobación de éste, por las declaraciones de los testigos, traería como consecuencia la procedencia de las acciones ejercitadas, ya que en ese supuesto, la única defensa del demandado habría quedado destruida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5173/47. Alcántara Lucio y coagraviados. 14 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.